Título VIII
Delitos contra la Libertad Personal
ART 63: Secuestro
Este artículo tipifica como delito el secuestro, que implica la privación ilegítima de la libertad de una persona mediante su retención, ocultamiento o confinamiento contra su voluntad, generalmente con el fin de obtener un rescate o cometer otros delitos graves. Esta conducta viola la libertad y la integridad de las personas y está sujeta a una multa de $2.500.000.
ART 64: Privación ilegítima de la libertad
Establece como delito la privación ilegítima de la libertad, que comprende la detención o encarcelamiento arbitrario de una persona sin justificación legal o sin cumplir con los procedimientos establecidos. Esta conducta atenta contra la libertad y la dignidad de las personas y está sujeta a una multa de $1.400.000.
ART 65: Trata de personas
Este artículo tipifica como delito la trata de personas, que abarca la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas mediante el uso de la fuerza, el engaño, el abuso de poder o la vulnerabilidad, con fines de explotación, ya sea sexual, laboral o de cualquier otra índole. Esta conducta vulnera los derechos humanos y está sujeta a una multa de $2.200.000.
ART 66: Extorsión
Establece como delito la extorsión, que consiste en obtener bienes, dinero o beneficios de otra persona mediante amenazas, coacción o intimidación. Esta conducta genera temor y daño económico a las víctimas y está sujeta a una multa de $1.200.000.
ART 67: Amenazas graves
Este artículo tipifica como delito las amenazas graves, que comprenden las manifestaciones verbales, escritas o a través de otros medios que implican una seria y creíble intimidación o coacción hacia otra persona, poniendo en riesgo su integridad física, psicológica o sus bienes. Esta conducta genera temor y está sujeta a una multa de $600.000.
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